martes, 15 de diciembre de 2009

A referendo, la reforma al artículo 2 constitucional, propone el PAN

Lunes, 14 de Diciembre de 2009 00:00
CUERNAVACA. La bancada de Acción Nacional pretende enviar a un laberinto legal la “contrarreforma” al artículo 2 constitucional, ya que se propuso la realización de un referéndum para conocer la opinión de la población sobre si la mujer tiene o no derecho a decidir sobre su cuerpo en caso de embarazo.
La propuesta panista implicaría la realización de una nueva reforma constitucional –al artículo 19 bis–, ya que primero el Congreso de Morelos tendría que regular esta forma de participación ciudadana para que su aplicación tenga valor jurídico y su resultado sea utilizado por el Poder Legislativo para abordar la iniciativa de contrarreforma al artículo 2 de la Constitución del estado.
De acuerdo a fuentes informativas de la Junta Política y de Gobierno de la 51 Legislatura, se tomó la determinación de iniciar la discusión de la propuesta presentada por diputadas del PT, PRI, PRD, PVEM y Convergencia, luego de que conocer que la iniciativa no gozaba con el respaldo de al menos 20 de los 30 diputados locales y el candado propuesto por la bancada de Acción Nacional de someter el tema a una consulta popular.
Cabe señalar que diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, presentó una iniciativa de reforma constitucional, para derogar la hecha por la 50 legislatura al artículo 2, que establecer la protección de la vida “desde el momento de la concepción”, lo que dejó sin efectos legales las causales que establece el Código Penal para permitir la interrupción del embarazo.
Estas causales legales para la aplicación de un aborto, que la 49 Legislatura estableció y colocó a Morelos en la vanguardia en el tema, son por embarazo por violación, riesgo de muerte de la madre, malformaciones congénitas no compatibles con la vida e inseminación no autorizada por la mujer.
Por otra parte, en el artículo 19-bis se señala: “Se entiende por referéndum, el proceso mediante el cual los ciudadanos morelenses manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, a las leyes que expida el Congreso del estado o a los reglamentos y bandos que emitan los ayuntamientos”.
Asimismo, señala que el referéndum podrá ser promovido por: “El titular del Poder Ejecutivo; el 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, tratándose de la Constitución Política del Estado y fuera de los casos previstos en el inciso a)de esta fracción; y el cinco por ciento tratándose de leyes estatales y reglamentos municipales; el Congreso del estado, a solicitud de un grupo parlamentario; y la mayoría de los integrantes del ayuntamiento, en el ámbito de su competencia”.
Para que tengan validez los procesos de plebiscito y referéndum deberán contar con el voto de cuando menos el 15 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
El Congreso del Estado deberá expedir la ley que regule estos mecanismos de participación ciudadana, determinando el o los procedimientos, los tiempos y la estructura orgánica que se autorice en la instrumentación de las formas de participación establecidas en este artículo. En ningún caso la ausencia de texto normativo impedirá que se ejerzan los derechos de los ciudadanos.

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